3.2.2. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES Y COMITÉ DE CONVIVENCIA
Según el Artículo 28 del Decreto 1860 de 1994, el personero será un estudiante de último grado que ofrece la Institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia de la Institución.
No participa de manera directa en ninguno de los organismos, pero desempeña una función muy importante como la de promover la identidad, compromiso y participación de todos en el proceso educativo y las funciones que le determina el Decreto 1860, a través de diferentes campañas y proyectos comunitarios.
- Es el encargado de promover la identidad, compromiso y participación de todos en el proceso educativo, a través de diferentes campañas y proyectos comunitarios.
- Fomentar el cumplimiento del Manual de Convivencia.
- Promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes y de los valores y principios democráticos para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna de la Institución, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y los que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
- Presentar ante la Rectoría, según sus competencias, las solicitudes de oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
- Llevar por escrito un seguimiento de su labor realizada. Sobresalir por el espíritu conciliador en la solución de conflictos y por su liderazgo.
● LA LEY 42 DE 1993
desarrolla las responsabilidades asignadas a las Contralorías de los diferentes
niveles para ejercer el control fiscal.
● LA LEY 850 DE 2003
reglamenta el ejercicio de las Veedurías Ciudadanas; orienta sobre la
naturaleza de la participación ciudadana en el control fiscal, como mecanismo
para vigilar el uso de los bienes y recurso públicos.
● Es el educando elegido democráticamente por
los demás estudiantes matriculados, para representar en la Institución
Educativa el perfil de encargo académico como Veedor del buen uso de los
recursos y de los bienes públicos de la Institución Educativa a la cual
pertenece, incluyendo los del fondo de servicios educativos de la institución.
1. Funciones del Contralor estudiantil.
a.- Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de las instituciones educativas.
- Promover la rendición de cuentas en las Instituciones educativas.
c.- Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias
o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de
las Instituciones Educativas.
d.- Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que
tengan merito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de
investigación que resulten procedentes.
e.- Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada
durante el periodo.
- Conocer el Proyecto Educativo Institucional
(PEI), el plan de mejoramiento, el presupuesto y el plan de compras de la
Institución Educativa.
g. - Velar por el cuidado del medio ambiente.
h. - Promover en la comunidad educativa, programas para incentivar el uso racional
de los recursos.
- Cumplir en las fechas señaladas, con la
entrega de informes y reportes objeto del manual del contralor estudiantil,
entregado por la contraloría general de Boyacá.
j.- Presentar plan de trabajo de su gestión, con base en las actividades y
objetivos definidos en los instrumentos de la Contraloría Departamental del
Boyacá.
k.- Efectuar seguimiento trimestral al plan de trabajo sugerido a título personal.
l.- Instruirse mediante los instrumentos teóricos, virtuales, presenciales,
dispuestos por la Contraloría Departamental del Tolima.
m.- Seguir conducto regular de comunicación frente a presuntas inconsistencias
surgidas en el control social.
n.- Conservar una actitud personal adecuada frente a normas sociales, internas del
anual de convivencia y en general mantener el buen comportamiento propio de un
estudiante con sentido de pertenencia frente a su comunidad educativa y al
perfil que representa.
o.- Mantener una actitud reflexiva y propositiva que le permitan orientar una
favorable gestión de control social en la institución educativa, de modo que se
facilite el ejercicio paralelo en el reconocimiento de debilidades y elementos
de mejoramiento continuo.
p.- Sin beneficio preferente, acogerse a las normas establecidas en el manual de
convivencia institucional.
q.- Responder por el uso y cuidado de los elementos institucionales mobiliario,
libros, etc.

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