(DECRETO 1620/2013)
Instancia legal, que actúa en los procesos de mediación,
resolución de situaciones de convivencia y apoyo a los programas de promoción y
prevención institucionales. Está
conformado por:
- La Rectoría, quien lo preside.
- El personero estudiantil.
- La Coordinación de convivencia y académica.
- El presidente del consejo de padres de familia.
- El presidente del consejo de estudiantes.
- Un docente que lidere procesos o estrategias de
convivencia escolar.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
a. Liderar el ajuste y difusión del
Manual de Convivencia.
b. Proponer políticas institucionales que
favorezcan el bienestar individual y colectivo.
c. Liderar el desarrollo de iniciativas
de formación de la comunidad en temáticas tales como derechos humanos, sexuales
y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y
adolescente, convivencia y mediación y conciliación.
d. Fortalecer la implementación y
evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y
construcción de ciudadanía.
e. Hacer seguimiento a los proyectos
sobre el desarrollo de competencias ciudadanas orientadas a fortalecer un clima
escolar y de aula positivos aportando a la clarificación de normas, o la
definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la
negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades
comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar.
f. Y todas aquellas asignadas por la ley
1620 de marzo 15 de 2013.
CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Es un medio para
asegurar la continua participación de los padres y acudientes al proceso
pedagógico del establecimiento. Está integrado por uno de los padres de los
estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la
Institución.
REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN AL CONSEJO DE PADRES DE
FAMILIA
- Llevar como mínimo dos (2) años de vinculación
a la institución Educativa.
- Sentido de pertenencia a la Institución
Educativa manifestado en sus actitudes y expresiones.
- Disponibilidad para el servicio
- Ser líder positivo.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES
- Además de las
contempladas en los estatutos el Consejo de Padres cumplirá las siguientes
funciones.
- Apoyar las
actividades artísticas, científicas,
técnicas y deportivas
que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las
competencias de los estudiantes en las
distintas áreas, incluida la ciudadana y la recreación
- Organizar y desarrollar
talleres, seminarios, conferencias que contribuyan a la formación integral de
la comunidad educativa
- Velar por la buena imagen de la Institución Educativa
- Promover actividades culturales y
deportivas con los
miembros de la Comunidad Educativa.
- Asistir puntualmente a las reuniones.
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