3.2.3. EL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR


(DECRETO 1620/2013)
Instancia legal, que actúa en los procesos de mediación, resolución de situaciones de convivencia y apoyo a los programas de promoción y prevención institucionales.  Está conformado por:

- La Rectoría, quien lo preside.
- El personero estudiantil.
- La Coordinación de convivencia y académica.
- El presidente del consejo de padres de familia.
- El presidente del consejo de estudiantes.
- Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

a. Liderar el ajuste y difusión del Manual de Convivencia.
b. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo.
c. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia y mediación y conciliación.
d. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía.
e. Hacer seguimiento a los proyectos sobre el desarrollo de competencias ciudadanas orientadas a fortalecer un clima escolar y de aula positivos aportando a la clarificación de normas, o la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar.
f.  Y todas aquellas asignadas por la ley 1620 de marzo 15 de 2013.

CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

Es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes al proceso pedagógico del establecimiento. Está integrado por uno de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la Institución.


REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN AL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

- Llevar como mínimo dos (2) años de vinculación a la institución Educativa.

- Sentido de pertenencia a la Institución Educativa manifestado en sus actitudes y expresiones.

- Disponibilidad para el servicio

 - Ser líder positivo.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES

Además de las contempladas en los estatutos el Consejo de Padres cumplirá las siguientes funciones.

- Apoyar  las  actividades  artísticas,  científicas,  técnicas  y  deportivas  que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la recreación

- Organizar y desarrollar talleres, seminarios, conferencias que contribuyan a la formación integral de la comunidad educativa

- Velar por la buena imagen de la Institución Educativa

- Promover  actividades  culturales  y  deportivas  con  los  miembros  de  la Comunidad Educativa.

- Asistir puntualmente a las reuniones.


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