5.4. QUÉ HACER FRENTE A UNA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA
La I.E.T. Lisandro Cely garantiza el
cumplimiento de los principios constitucionales relacionados con el debido
proceso. En primera instancia se identifica la situación, se definen las
instancias correspondientes del debido proceso y se ponen en consideración las
circunstancias eximentes, las circunstancias atenuantes y las circunstancias
agravantes presentadas en el acto de la comisión de la falta. Se tiene como referencia las siguientes
definiciones:
Circunstancias eximentes: Consideramos todas aquellas que rodean los hechos de la
comisión de la falta que eximen o exoneran en forma parcial o total de la
responsabilidad del estudiante.
Circunstancias atenuantes: Verificamos todas aquellas circunstancias que rodean los
hechos de la comisión de la falta y que contribuyen a atenuar o disminuir el
grado de responsabilidad del estudiante, entre otras validamos:
-Reportar la falta antes de ser sancionado,
mejorar el comportamiento, resarcir el daño causado y ofrecer las debidas
disculpas en el momento oportuno.
- El buen comportamiento anterior.
- Procurar por iniciativa propia resarcir el
daño o disminuir sus consecuencias.
- El cometer la falta en estado de alteración,
motivado por circunstancias que le causen dolor físico o psíquico.
- Reconocer la falta desde el inicio de la
investigación.
- El haber obrado por motivos altruistas o
nobles, o mitigar el daño antes o durante el curso del proceso.
- Presentarse voluntariamente ante la autoridad
institucional competente después de cometido el hecho para reconocerlo y
enmendarlo.
Circunstancias agravantes: Valoramos todas aquellas circunstancias que rodean los
hechos de la comisión de la falta y que contribuyen a agravar o aumentar el
grado de responsabilidad del estudiante.
Entre otros consideramos:
- Negarse a reconocer los hechos, negarse a
reparar, realizar los descargos o la constante anotación por faltas a los
criterios de convivencia.
- Ser reincidente a la comisión de la
falta. Cometer la falta para ocultar o
cometer otra.
- El efecto perturbador que la conducta
produzca en la comunidad educativa.
- Cometer la falta aprovechando la confianza
depositada en el estudiante.
- Cometer la falta aprovechando condiciones de
inferioridad o indefensión de otras personas.
- Negación inicial del hecho, aun siendo
comprobada su participación.
- Poner en peligro la vida de un compañero,
docente, directivo o empleado de la Institución.
- La premeditación o planeación de la falta.
- La complicidad con otras personas
pertenecientes o no al colegio.
- El tiempo, el lugar, la oportunidad, los
instrumentos empleados entre otros.
Realizado el diagnóstico sobre una situación, atendiendo
a los protocolos pertinentes se acude a la Ruta
de Atención o Situaciones de Convivencia, de manera que se garantice el
conducto regular y sea atendida sin descuidar el debido proceso sobre el
estudiante implicado.

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