5.4. QUÉ HACER FRENTE A UNA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA

La I.E.T. Lisandro Cely garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales relacionados con el debido proceso. En primera instancia se identifica la situación, se definen las instancias correspondientes del debido proceso y se ponen en consideración las circunstancias eximentes, las circunstancias atenuantes y las circunstancias agravantes presentadas en el acto de la comisión de la falta.  Se tiene como referencia las siguientes definiciones:

Circunstancias eximentes: Consideramos todas aquellas que rodean los hechos de la comisión de la falta que eximen o exoneran en forma parcial o total de la responsabilidad del estudiante.

Circunstancias atenuantes: Verificamos todas aquellas circunstancias que rodean los hechos de la comisión de la falta y que contribuyen a atenuar o disminuir el grado de responsabilidad del estudiante, entre otras validamos:

-Reportar la falta antes de ser sancionado, mejorar el comportamiento, resarcir el daño causado y ofrecer las debidas disculpas en el momento oportuno.
- El buen comportamiento anterior.
- Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o disminuir sus consecuencias.
- El cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causen dolor físico o psíquico.
- Reconocer la falta desde el inicio de la investigación.
- El haber obrado por motivos altruistas o nobles, o mitigar el daño antes o durante el curso del proceso.
- Presentarse voluntariamente ante la autoridad institucional competente después de cometido el hecho para reconocerlo y enmendarlo.

Circunstancias agravantes: Valoramos todas aquellas circunstancias que rodean los hechos de la comisión de la falta y que contribuyen a agravar o aumentar el grado de responsabilidad del estudiante.  Entre otros consideramos:

- Negarse a reconocer los hechos, negarse a reparar, realizar los descargos o la constante anotación por faltas a los criterios de convivencia.
- Ser reincidente a la comisión de la falta.  Cometer la falta para ocultar o cometer otra.
- El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
- Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en el estudiante.
- Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad o indefensión de otras personas.
- Negación inicial del hecho, aun siendo comprobada su participación.
- Poner en peligro la vida de un compañero, docente, directivo o empleado de la Institución.
- La premeditación o planeación de la falta.
- La complicidad con otras personas pertenecientes o no al colegio.
- El tiempo, el lugar, la oportunidad, los instrumentos empleados entre otros.

Realizado el diagnóstico sobre una situación, atendiendo a los protocolos pertinentes se acude a la Ruta de Atención o Situaciones de Convivencia, de manera que se garantice el conducto regular y sea atendida sin descuidar el debido proceso sobre el estudiante implicado.


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