5.6. EL DEBIDO PROCESO


Es el marco protector de los estudiantes que están siendo formados,   no evita las sanciones sino la arbitrariedad en la aplicación de los mismos.  Es el derecho que garantiza la atención completa y oportuna a un estudiante en la resolución de una situación de convivencia por este medio.  Se refiere al ordenamiento secuencial de acciones y registros documentados, que se siguen en cada intervención realizada con un estudiante.  Sus principios son:

- Participación del estudiante y padre de familia.
- Reconocimiento de la dignidad humana.
- Presunción de veracidad.
- Presunción de inocencia.
- Principio de la resolución de la duda.
- Principio de impugnación.
- Toda sanción es susceptible de consulta, resolución y apelación.
- Principio de favorabilidad.

5.6.1. Etapas del Debido Proceso

Todo proceso de convivencia sigue el Debido Proceso estipulado en la Ruta de Atención a Situaciones de Convivencia de la I.E.T. Lisandro Cely, el cual contiene:

1.  La queja o el conocimiento de la situación
2.  Indagación preliminar- Descargos
3.  Apertura del proceso.
4.  Comunicación y notificación.
5.  Pruebas (testimonios, documentales,técnicas)
6.  Decisión de primera instancia.
7.  Recursos de reposición y de apelación.
8.  La decisión de la segunda instancia.
9.  Ejecución de la sanción.

5.6.2.   Conducto Regular

Esta figura se asocia más a la escala jerárquica, en la que buscamos eficiencia en la resolución de una situación.  Ocurre cuando a las instancias superiores llegan los problemas que no se han podido resolver en las bases.  El conducto regular no solamente se activa por conflictos o problemas, sino cuando tiene una propuesta. Se trata de una manera informal de tratar situaciones, con base en la autoridad y en la línea jerárquica de intervención.

Estudiante – Estudiante
Estudiante – Docente (Con el apoyo de líder respectivo)
Director de grupo.
Coordinación de convivencia.
Rectoría.
Comité de convivencia escolar.
Consejo Directivo.

RUTAS DE ATENCIÓN A SITUACIONES DE CONVIVENCIA, INSTITUCIONALES, MUNICIPALES Y NACIONALES



5.6.3.   El Derecho a la defensa de las partes.

En toda situación de convivencia que por alguna circunstancia resulte no satisfecha para alguna de las partes es legítimo acudir a los recursos de reposición y de apelación.

Recurso de Reposición:
Tiene por objeto, que quien aplicó la decisión la revoque o la reforme.  Este recurso será interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes.

Recurso de Apelación:
Consiste en que el estamento superior estudie la decisión tomada en primera instancia y pueda revocarla y reformarla. Este recurso será interpuesto ante el superior inmediato de la autoridad que lo profirió dentro de los tres días hábiles.

5.6.4.   Los protocolos

Hacen parte del procedimiento de atención a las situaciones de convivencia que afectan el ambiente escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.  Están en coherencia con la ley 1620, Decreto 1965 y la Guía 49 del MEN para la convivencia escolar. La Institución Educativa Lisandro Cely dispone de estos tanto en cada una de las sedes como en la Coordinación de Convivencia los cuales comprenden:


- Listado de verificación para realizar la clasificación de las situaciones del componente de atención en el que se describe la situación y se clasifica como Tipo I, Tipo II o Tipo III.

- Listado de verificación para realizar la atención de las situaciones de convivencia, luego de su clasificación. Está en coherencia con el mapa de la Ruta de Atención Interna a las situaciones de convivencia de la Institución Educativa Técnica Lisandro Cely.


RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL: LEY 1620 DE 2013

SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

RUTAS  DE ATENCIÓN

RUTA DE ATENCIÓN EN CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS-SPA


RUTAS DE ATENCIÓN AL SUICIDIO
RUTA DE ATENCIÓN SUICIDA MUNICIPIO DE MONGUA
LUJOGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A URGENCIAS A INTENTO DE SUICIDIO


ATENCIÓN PARA SOBREVIVIENTES AL SUICIDIO


RUTAS DE ATENCIÓN CONTRA EL ABUSO SEXUAL



RUTAS DE ATENCIÓN A POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD

Parágrafo 1: De acuerdo con la Circular conjunta-Rutas de atención en: Consumo de sustancias psicoactivas-SPA, casos de violencia intrafamiliar, violencia sexual y atención conductas suicidas, del 01 de febrero de 2018, publicada en la página de la Secretaría de Educación de Boyacá www.sedboyaca.gov.co.

Con el acompañamiento de la Secretaría de Salud y Secretaría de Desarrollo Humano del Departamento de Boyacá, se realizarán mesas técnicas por parte del Comité Municipal e Institucional de Convivencia Escolar, para conocer y difundir en la comunidad las rutas mencionadas, igualmente serán compartidas en el blog Institucional para que puedan ser consultadas por los integrantes del Establecimiento Educativo. 

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