6.4.1. PLAN DE REFUERZO Y SUPERACIÓN
Es el conjunto de estrategias metodológicas que buscan superar deficiencias en la formación de competencias (estándares), antes de terminado un período académico.
a. Se
aplica transcurrido el 70% de las horas de clase del período.
b. Se
entrega a los estudiantes y sus acudientes una semana antes de terminar el
período, dejando constancia escrita de la recepción de este documento.
c. Se expresa en términos de competencias (estándares), temas, actividades, y
criterios de evaluación, indicando fecha, hora de presentación, bibliografía y
documentos anexos o de apoyo. Este y otros formatos, serán diseñados por el
respectivo docente de la asignatura.
d. El
plan de refuerzo y superación incluirá explicaciones y aclaraciones necesarias
por parte del docente, actividad que se realizará dentro del aula de clase.
Al finalizar el
cuarto período, se tendrá en cuenta el promedio de los cuatro bimestres, como
criterio para la aprobación de cada asignatura. Cuando el estudiante al
finalizar el año, obtenga desempeño BAJO en una, dos, o tres asignaturas, no
será promovido al grado siguiente y presentará por una sola vez una
recuperación como requisito para ser promovido, en la primera semana del
siguiente año lectivo, de acuerdo con el calendario establecido por la
Institución Educativa. En caso de no aprobar la recuperación de alguna de las
asignaturas, no será promovido e, implica la repitencia del respectivo grado.
Parágrafo 1: La nota final máxima del plan de
mejoramiento o recuperación no podrá superar el desempeño básico (3.6).
ARTÍCULO 14
ACCIONES
PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES CUMPLAN
CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL.
La revisión y ajuste
del P.E.I., los planes de mejoramiento institucional, el plan de área, el plan
de aula, los proyectos transversales, el registro actualizado de los
estudiantes, el auxiliar de valoraciones del docente y las contempladas en los artículos 5º y 6º
del Sistema Institucional de Evaluación, basado en Decreto 1290 de 2009 y
Decreto 1860 de 1994.
ARTÍCULO 15
PERIODICIDAD DE ENTREGA DE
INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA.
Para efectos
del calendario académico y para adelantar el proceso de desarrollo curricular y
evaluación, la Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” de Mongua, divide
su año escolar en cuatro (4) periodos o bimestres, y en cada uno hará entrega
por escrito, a los padres de familia el informe de rendimiento académico a la
semana siguiente de culminado el correspondiente periodo. El informe valorativo
final o definitivo, reposará en el archivo de la Institución Educativa.
ARTÍCULO 16
ESTRUCTURA DE LOS INFORMES
DE LOS ESTUDIANTES
Además de la
identificación, el grado, número de código y jornada, el informe contempla:
áreas, fortalezas, debilidades, valoración y observaciones o sugerencias, firma
del Director de grado.
ARTÍCULO 17
INSTANCIAS,PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE
RECLAMACIONES DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
El
procedimiento para cualquier reclamación de los estudiantes sobre sus
evaluaciones, siempre se hará en primera instancia con el docente de la
materia; en segunda instancia, con la coordinación, luego con la rectora y en
última instancia con el Consejo Directivo, siempre en forma escrita.
ARTÍCULO 18
MECANISMO DE PARTICIPACIÓN
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN
DE LOS ESTUDIANTES
Los mecanismos
de participación serán de manera democrática y se discutirán todos los
proyectos presentados, así:
a. Presentación
de propuestas del proyecto de evaluación institucional a los padres de familia
y estudiantes.
b. Discusión y aprobación por el consejo
académico.
c. Recepción
de proyectos y sugerencias en la rectoría
d. Discusión
y aprobación por el consejo directivo.
e. Expedición
de la resolución de evaluación adoptada por la institución.
ARTÍCULO 19
VIGENCIA
La presente resolución tiene vigencia
a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

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