6.4.1. PLAN DE REFUERZO Y SUPERACIÓN


Es el conjunto de estrategias metodológicas que buscan superar deficiencias en la formación de competencias (estándares), antes de terminado un período académico.

a. Se aplica transcurrido el 70% de las horas de clase del período.

b. Se entrega a los estudiantes y sus acudientes una semana antes de terminar el período, dejando constancia escrita de la recepción de este documento.

c. Se expresa en términos de competencias (estándares), temas, actividades, y criterios de evaluación, indicando fecha, hora de presentación, bibliografía y documentos anexos o de apoyo. Este y otros formatos, serán diseñados por el respectivo docente de la asignatura. 

d. El plan de refuerzo y superación incluirá explicaciones y aclaraciones necesarias por parte del docente, actividad que se realizará dentro del aula de clase.

Al finalizar el cuarto período, se tendrá en cuenta el promedio de los cuatro bimestres, como criterio para la aprobación de cada asignatura. Cuando el estudiante al finalizar el año, obtenga desempeño BAJO en una, dos, o tres asignaturas, no será promovido al grado siguiente y presentará por una sola vez una recuperación como requisito para ser promovido, en la primera semana del siguiente año lectivo, de acuerdo con el calendario establecido por la Institución Educativa. En caso de no aprobar la recuperación de alguna de las asignaturas, no será promovido e, implica la repitencia del respectivo grado.

Parágrafo 1: La nota final máxima del plan de mejoramiento o recuperación no podrá superar el desempeño básico (3.6).

ARTÍCULO  14
ACCIONES  PARA GARANTIZAR  QUE  LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL.

La revisión y ajuste del P.E.I., los planes de mejoramiento institucional, el plan de área, el plan de aula, los proyectos transversales, el registro actualizado de los estudiantes, el auxiliar de valoraciones del docente  y las contempladas en los artículos 5º y 6º del Sistema Institucional de Evaluación, basado en Decreto 1290 de 2009 y Decreto 1860 de 1994.
  
ARTÍCULO 15
PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA.

Para efectos del calendario académico y para adelantar el proceso de desarrollo curricular y evaluación, la Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” de Mongua, divide su año escolar en cuatro (4) periodos o bimestres, y en cada uno hará entrega por escrito, a los padres de familia el informe de rendimiento académico a la semana siguiente de culminado el correspondiente periodo. El informe valorativo final o definitivo, reposará en el archivo de la Institución Educativa.

ARTÍCULO 16
ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES

Además de la identificación, el grado, número de código y jornada, el informe contempla: áreas, fortalezas, debilidades, valoración y observaciones o sugerencias, firma del Director de grado.

ARTÍCULO 17
INSTANCIAS,PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

El procedimiento para cualquier reclamación de los estudiantes sobre sus evaluaciones, siempre se hará en primera instancia con el docente de la materia; en segunda instancia, con la coordinación, luego con la rectora y en última instancia con el Consejo Directivo, siempre en forma escrita.

ARTÍCULO  18
MECANISMO  DE  PARTICIPACIÓN  DE  LA COMUNIDAD EDUCATIVA  EN      LA  CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Los mecanismos de participación serán de manera democrática y se discutirán todos los proyectos presentados, así:

a. Presentación de propuestas del proyecto de evaluación institucional a los padres de familia y estudiantes.
b. Discusión y aprobación por el consejo académico.
c. Recepción de proyectos y sugerencias en la rectoría
d. Discusión y aprobación por el consejo directivo.
e. Expedición de la resolución de evaluación adoptada por la institución.

ARTÍCULO 19
VIGENCIA

La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

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