6.4.2. DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
COMITÉ DE EVALUACIÓN
(Art. 50 ley 115/94)
Decreto 1290 de
16 de abril de 2009 establecen las Comisiones de evaluación y promoción. El
Consejo Académico conformará, para cada grado, una Comisión de evaluación y
promoción integrada por tres docentes, un representante de los padres de
familia que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien
la convocará y la presidirá al final de cada periodo y al finalizar el año
lectivo, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer
recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que
presenten dificultades; a la vez las recomendaciones y/o sugerencias a los
docentes.
Analizadas las
situaciones de los educandos, se convocará a los padres de familia o
acudientes, al educando y al docente (s) respectivo(s) con el fin de
presentarles el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los
involucrados.
Las Comisiones,
además, analizarán los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente
altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o
promoción anticipada. Se evaluará si educadores y educandos siguieron las
recomendaciones y cumplieron los compromisos del período correspondiente. En
cada una de las reuniones del Comité se dejará el acta respectiva de lo
acordado.
ARTÍCULO 21
FUNCIONES
a. Darse su propio reglamento.
b. Orientar y animar el proceso de la
evaluación de la Institución.
c. Buscar canales de participación al
interior de la comunidad educativa de la Institución Educativa Técnica
“Lisandro Cely” de Mongua.
d. Analizar los casos de insuficiencia o
superación de logros y determinar las actividades pedagógicas y complementarias
para superar las deficiencias.
e. Orientar el proceso de evaluación y tomar
decisiones compartidas, dentro de los criterios de equidad y justicia.
f. Estudiar los casos de los estudiantes con
mayores dificultades en el proceso de aprendizaje presentando un informe
detallado de cada uno.
g. Identificar oportunamente las dificultades
que tiene el estudiante en el proceso de aprendizaje, con el propósito de
buscar los correctivos necesarios.
h. Dialogar en forma continua con los grupos de
estudiantes sobre los avances y dificultades para estimular y determinar la
realización de actividades.
i. Velar
por el máximo logro de los objetivos en la formación integral de los
estudiantes.
j. Llevar en forma ordenada y completa las
actas de las reuniones.
k. Realizar reuniones
ordinarias mínimo una vez al mes y extraordinarias cuando fuere necesario.
l. Los miembros de las comisiones de evaluación
y promoción tendrán voz y voto.
ARTÍCULO 22
CRITERIOS DE PROMOCIÓN
Una asignatura
se considera aprobada cuando el estudiante haya asistido por lo menos al 80% de
la intensidad horaria de cada asignatura y haya obtenido una valoración igual o
superior a 3.0
Para ser
promovido, el estudiante requiere haber aprobado todas las asignaturas
correspondientes al grado cursado.
Si el
estudiante tiene una inasistencia superior al 20 % pero con motivo justificado
y demuestra que alcanzó logros podrá ser promovido y será responsabilidad del
COMITÉ DE PROMOCION.
ARTÍCULO 23
PROMOCIÓN ANTICIPADA
Deberá ser
solicitada por el padre de familia según lo estipulado en el Artículo 7 del
Decreto 1290. En todo caso el promedio en todas las asignaturas será igual o
superior a 4,8. La Institución estará
atenta a toda solicitud que el padre de familia presente por escrito respecto a
situaciones académicas.
ARTÍCULO 24
REPROBACIÓN
Es cuando un estudiante no cumplió
con todos los requisitos de promoción y debe reiniciar nuevamente los logros
pendientes del grado cursado.
SE
CONSIDERAN PARA LA
REPETICIÓN DE UN
GRADO CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES EDUCANDOS:
a. Educandos con valoración final inferior a
3,0 en cuatro o más asignaturas. (Resolución de evaluación y promoción)
b. Educandos que hayan dejado de asistir
injustificadamente a más del 20 % de las actividades académicas durante el año
escolar. (Resolución de evaluación y promoción). Al finalizar el año, la
Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado será la encargada de
determinar la promoción o reprobación de los educandos.
PARAGRAFO 1: Fallo de la corte constitucional
La Corte
Constitucional advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus
aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices
disciplinarias y académicas:
Esta sala es
enfática en señalar que el DEBER de los estudiantes, radica desde el punto de
vista disciplinario en RESPETAR EL REGLAMENTO Y LAS BUENAS COSTUMBRES. Destacó
a la vez que los estudiantes tienen la obligación de MANTENER LAS NORMAS DE PRESENTACIÓN EN EL
COLEGIO, ASÍ COMO LOS HORARIOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASES, RECREOS, SALIDAS
Y ASISTENCIA Y EL DEBIDO COMPORTAMIENTO Y RESPETO POR SUS PROFESORES Y
COMPAÑEROS.
Evaluación y
promoción en la Ley General de educación:
Permite la REPROBACIÓN de estudiantes.
No RESTRINGE LA REPROBACIÓN A NINGÚN GRADO.
Por lo tanto
puede DARSE la reprobación en todos los grados. Permite la EXCLUSIÓN de un
estudiante de la INSTITUCIÓN. Permite la exclusión por BAJO RENDIMIENTO Y POR
LA MALA DISCIPLINA.
Todo lo
anterior se puede cumplir, previas dos condiciones:
1.1 Estar contenido en el reglamento.
1.2 Efectuar el debido proceso
LA PROMOCIÓN Y EL DERECHO A LA
EDUCACIÓN
NO SE VULNERA
el derecho a la educación por PÉRDIDA DE AÑO (Sentencia T-2 II-94)
NO SE VULNERA
el derecho a la educación por SANCIONES AL MAL RENDIMIENTO (Sentencia T-569 7
XII-94)
NO SE VULNERA
el derecho a la educación por normas de rendimiento y disciplina (Sentencia
T-316- 12_VII-94).
NO SE VULNERA
el derecho a la educación por EXIGIR buen rendimiento (Sentencia T-439,
12-X-94)
NO SE VULNERA
el derecho a la educación por la EXCLUSIÓN, debido al mal comportamiento o
faltas de disciplina (Sentencia 7-439, 12-X-94)
ARTÍCULO 25
DE LAS INSTANCIAS ACADÉMICAS
Los asuntos académicos de que trata el
presente Manual, tendrán las siguientes instancias procedimentales, para
resolver las situaciones que se originen durante el año lectivo:
1.- Profesor de
la asignatura
2.- Director de
grado
3.- Padre de
familia.
4.- Consejo
Académico
5.- Comisión de
Evaluación y Promoción.

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