6.4.2. DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN


ARTÍCULO 20
COMITÉ DE EVALUACIÓN 
(Art. 50 ley 115/94)

Decreto 1290 de 16 de abril de 2009 establecen las Comisiones de evaluación y promoción. El Consejo Académico conformará, para cada grado, una Comisión de evaluación y promoción integrada por tres docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá al final de cada periodo y al finalizar el año lectivo, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades; a la vez las recomendaciones y/o sugerencias a los docentes.

Analizadas las situaciones de los educandos, se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al docente (s) respectivo(s) con el fin de presentarles el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados.

Las Comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. Se evaluará si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período correspondiente. En cada una de las reuniones del Comité se dejará el acta respectiva de lo acordado.

ARTÍCULO 21
FUNCIONES

a. Darse su propio reglamento.
b. Orientar y animar el proceso de la evaluación de la Institución.
c. Buscar canales de participación al interior de la comunidad educativa de la Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” de Mongua.
d. Analizar los casos de insuficiencia o superación de logros y determinar las actividades pedagógicas y complementarias para superar las deficiencias.
e. Orientar el proceso de evaluación y tomar decisiones compartidas, dentro de los criterios de equidad y justicia.
f. Estudiar los casos de los estudiantes con mayores dificultades en el proceso de aprendizaje presentando un informe detallado de cada uno.
g. Identificar oportunamente las dificultades que tiene el estudiante en el proceso de aprendizaje, con el propósito de buscar los correctivos necesarios.
h. Dialogar en forma continua con los grupos de estudiantes sobre los avances y dificultades para estimular y determinar la realización de actividades.
i. Velar por el máximo logro de los objetivos en la formación integral de los estudiantes.
j. Llevar en forma ordenada y completa las actas de las reuniones.
k. Realizar reuniones ordinarias mínimo una vez al mes y extraordinarias cuando fuere necesario.
l. Los miembros de las comisiones de evaluación y promoción tendrán voz y voto.

ARTÍCULO 22
CRITERIOS DE PROMOCIÓN

Una asignatura se considera aprobada cuando el estudiante haya asistido por lo menos al 80% de la intensidad horaria de cada asignatura y haya obtenido una valoración igual o superior a 3.0

Para ser promovido, el estudiante requiere haber aprobado todas las asignaturas correspondientes al grado cursado.

Si el estudiante tiene una inasistencia superior al 20 % pero con motivo justificado y demuestra que alcanzó logros podrá ser promovido y será responsabilidad del COMITÉ DE PROMOCION.

ARTÍCULO 23
PROMOCIÓN ANTICIPADA 

Deberá ser solicitada por el padre de familia según lo estipulado en el Artículo 7 del Decreto 1290. En todo caso el promedio en todas las asignaturas será igual o superior a 4,8.  La Institución estará atenta a toda solicitud que el padre de familia presente por escrito respecto a situaciones académicas.

ARTÍCULO 24
REPROBACIÓN

Es cuando un estudiante no cumplió con todos los requisitos de promoción y debe reiniciar nuevamente los logros pendientes del grado cursado.

SE  CONSIDERAN  PARA LA REPETICIÓN  DE  UN  GRADO CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES EDUCANDOS:

a. Educandos con valoración final inferior a 3,0 en cuatro o más asignaturas. (Resolución de evaluación y promoción)

b. Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 20 % de las actividades académicas durante el año escolar. (Resolución de evaluación y promoción). Al finalizar el año, la Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado será la encargada de determinar la promoción o reprobación de los educandos.

PARAGRAFO 1: Fallo de la corte constitucional

La Corte Constitucional advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias y académicas:

Esta sala es enfática en señalar que el DEBER de los estudiantes, radica desde el punto de vista disciplinario en RESPETAR EL REGLAMENTO Y LAS BUENAS COSTUMBRES. Destacó a la vez que los estudiantes tienen la obligación de MANTENER LAS    NORMAS      DE PRESENTACIÓN EN EL COLEGIO, ASÍ COMO LOS HORARIOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASES, RECREOS, SALIDAS Y ASISTENCIA Y EL DEBIDO COMPORTAMIENTO Y RESPETO POR SUS PROFESORES Y COMPAÑEROS.

Evaluación y promoción en la Ley General de educación:

Permite la REPROBACIÓN de estudiantes.
No RESTRINGE LA REPROBACIÓN A NINGÚN GRADO.

Por lo tanto puede DARSE la reprobación en todos los grados. Permite la EXCLUSIÓN de un estudiante de la INSTITUCIÓN. Permite la exclusión por BAJO RENDIMIENTO Y POR LA MALA DISCIPLINA.

Todo lo anterior se puede cumplir, previas dos condiciones:
1.1      Estar contenido en el reglamento.
1.2      Efectuar el debido proceso

LA PROMOCIÓN Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

NO SE VULNERA el derecho a la educación por PÉRDIDA DE AÑO (Sentencia T-2 II-94)

NO SE VULNERA el derecho a la educación por SANCIONES AL MAL RENDIMIENTO (Sentencia T-569 7 XII-94)

NO SE VULNERA el derecho a la educación por normas de rendimiento y disciplina (Sentencia T-316- 12_VII-94).

NO SE VULNERA el derecho a la educación por EXIGIR buen rendimiento (Sentencia T-439, 12-X-94)

NO SE VULNERA el derecho a la educación por la EXCLUSIÓN, debido al mal comportamiento o faltas de disciplina (Sentencia 7-439, 12-X-94)

ARTÍCULO 25
DE LAS INSTANCIAS ACADÉMICAS

Los asuntos académicos de que trata el presente Manual, tendrán las siguientes instancias procedimentales, para resolver las situaciones que se originen durante el año lectivo:

1.- Profesor de la asignatura
2.- Director de grado
3.- Padre de familia.
4.- Consejo Académico
5.- Comisión de Evaluación y Promoción.



Comentarios