6.5. SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO


DISPOSICIONES VARIAS DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO

La Resolución 4210 del 12 de Septiembre de 1996, establece los aspectos del servicio social obligatorio, los Artículos 88 y 97 de la ley 115 de 1994, que deben ser tenidos en cuenta por los establecimientos educativos para cumplir el propósito fundamental de integrar a la vida comunitaria al estudiante del nivel de educación media, con el fin de contribuir a su formación social y cultural, a través de proyectos pedagógicos tendientes al desarrollo de valores especialmente la solidaridad, la participación, la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y la dignidad y sentido del trabajo y del tiempo libre.

El propósito principal del servicio social estudiantil obligatorio establecido en el Art. 39 Dec. 1860 de 1994, se desarrollará dentro del Proyecto Educativo Institucional, de tal manera que se atienda debidamente los siguientes objetivos generales.

- Sensibilizar el educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma

- Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso de su entorno social.

- Promover acciones educativas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento de problemas socialmente relevantes.

- Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades.

- Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la significación de la persona y el mejoramiento de vida.

FINES DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

- El Servicio social estudiantil obligatorio deberá permitir la relación y correlación del desempeño académico de los estudiantes en las distintas áreas del conocimiento y de formación, con su desarrollo personal y social.

- Los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil que se adopten en el plan de estudios, deberán ser integrales y continuos, esto es, que brinden una sistemática y efectiva atención a los grupos, poblaciones, beneficiarios de este servicio.

- Los proyectos pedagógicos del servicio deben constituir un medio para articular las acciones educativas del establecimiento con las expresiones culturales locales, satisfacer necesidades de desarrollo comunitario e integrar  acciones adelantadas por otras organizaciones sociales, a favor de la comunidad.

 - El servicio social atenderá prioritariamente, necesidades educativas, culturales, sociales y aprovechamiento del tiempo libre, identificadas en la comunidad del área de influencia del establecimiento educativo, tales como la alfabetización, la promoción y preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y la prevención de factores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de actividades físicas, prácticas e intelectuales. 

 - La Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” de Mongua, programará una intensidad mínima de ciento veinte horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados 10 y 11 de educación media, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional, atendiendo las disposiciones del decreto 1860 de 1994 y las regulaciones de las resoluciones 4210 de 1996.

 - Esta intensidad se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades pedagógicas y para actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales de contenido educativo, ordenadas en el art. 57 del decreto 1860 de 1994.

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