6.4. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES (SIEE)
RESOLUCIÓN N°07 ABRIL 27 DE 2016
La Rectora y el
Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” de
Mongua, en uso de las facultades que les confieren la ley 115 o Ley General De
Educación de 1994, La ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la
Adolescencia), el Decreto reglamentario 1860 de 1994, la resolución 2343, el
decreto 1290 de 2009, y demás normas vigentes.
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley 115 de Febrero 8 de 1994, en sus
artículos 77 y 78 y el decreto 1290 de 2009, confieren autonomía escolar a los
establecimientos educativos.
2. Que es menester establecer y precisar los
criterios a seguir para efectos de la evaluación y promoción de los
estudiantes.
3. Que la evaluación y la promoción escolar
como actos educativos deben ser procesos permanentes, en los cuales se valoren
todas las facetas de los estudiantes, en aras de la integralidad.
4. Que es fundamental velar por la formación
integral de nuestros educandos, de acuerdo con el PEI de la institución y su
filosofía educativa.
5. Que el consejo académico, como máximo
organismo de carácter pedagógico, discutió y elaboró una propuesta sobre evaluación
y promoción de los estudiantes de la Institución Educativa Técnica “Lisandro
Cely” de Mongua.
6. Que en concordancia con el decreto 1290 del
16 de abril de 2009, que establece los criterios para efectos de promoción y
evaluación escolar; y que ordena a la institución educativa definir el sistema
de evaluación de sus estudiantes.
7. Que el Consejo Directivo estudió y aprobó la
propuesta en todas sus partes.
RESUELVE:
Artículo 1. En la Institución Educativa Técnica
“Lisandro Cely” de Mongua, la evaluación se entiende como un proceso de
mejoramiento continuo de los estudiantes, orientado a descubrir sus
potencialidades y a conocer sus limitaciones para superarlas.
Artículo 2. De conformidad con las disposiciones
legales vigentes, en la Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” de
Mongua, la evaluación de los estudiantes es continua e integral, y va
acompañada de una orientación para la toma de decisiones con el objeto de
avanzar en el proceso formativo, en el cual están incluidas las disciplinas
académicas, personales, sociales y los proyectos de grado, de acuerdo con el
ritmo de aprendizaje de cada educando.
Artículo 3. Los objetivos de la evaluación son:
- Valorar el alcance y la obtención de
logros, competencias y conocimientos definidos en el Proyecto Educativo
Institucional.
- Estimular el afianzamiento de valores
y actitudes.
- Identificar características
personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje.
- Determinar la promoción o no de los
estudiantes en cada grado de la educación básica y media.
- Diseñar e implementar estrategias para
apoyar a los educandos que presenten dificultades en sus procesos de
aprendizaje.
- Suministrar información que contribuya
a la autoevaluación académica de la institución y a la actualización permanente
del plan de estudios.
Artículo 4. ESCALA DE VALORACIÓN DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “LISANDRO CELY” DE MONGUA Y SU EQUIVALENCIA CON
LA ESCALA NACIONAL.
De acuerdo con
la autonomía para las Instituciones Educativas, contemplada en el decreto 1290
de 2009, la siguiente es la escala valorativa equivalente a los criterios de
dicho decreto.
DESEMPEÑO
SUPERIOR 4.4 a 5.0
DESEMPEÑO ALTO 3.7
a 4.3
DESEMPEÑO
BÁSICO 3.0 a 3.6
DESEMPEÑO BAJO 1.0
a 2.9
Artículo 5. Será requisito para tramitar la
renovación de la matrícula la aprobación de todas las asignaturas del plan de
estudios.
Artículo 6. La institución garantiza la promoción
cuando los estudiantes matriculados cumplan con los siguientes criterios:
- Superar los
desempeños necesarios establecidos en cada una de las ASIGNATURAS
- Aprobar todas las ASIGNATURAS del
plan de estudio.
- Asistir por lo menos al 80% de las
actividades académicas en cada una de las ASIGNATURAS
- Las recuperaciones de las asignaturas
con deficiencias será en la última semana de cada periodo y se cierra la fase.
- La valoración final anual en cada
ASIGNATURA, será el promedio de las valoraciones definitivas de los cuatro
períodos.
- Ningún
estudiante será promovido si no está académicamente al día en todas las
asignaturas.
Parágrafo 1. Los educandos con dificultades de
aprendizaje que al finalizar el año lectivo persistan con asignaturas
pendientes y una vez agotadas todas las estrategias de apoyo podrán tener una
oportunidad final al inicio del año siguiente y para un máximo de tres
asignaturas. El desarrollo y sustentación de las actividades deberá hacerse
durante la primera semana de desarrollo Institucional.
Todo plan de
apoyo para la superación de logros pendientes incluirá mínimo tres estrategias
diferentes, ninguna de ellas con un porcentaje superior al 40% del valor total
de la nota y la temática corresponderá a aquellos logros donde se presentó la
dificultad. En todos los casos será indispensable que el estudiante no tenga
asignaturas pendientes para ser
promovido, siendo la primera semana del inicio del año escolar la fecha límite
para la definición de situaciones pendientes.
Parágrafo 2. La inasistencia injustificada de más
del 20% de las clases programadas para
una asignatura, acarreará la pérdida de ésta. Son inasistencias justificadas:
enfermedad, calamidad doméstica, requerimiento judicial, permiso por
maternidad.
Artículo 7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
DESEMPEÑO SUPERIOR:
Se puede
considerar al estudiante que:
Alcanza el
100%(cien por ciento) (4,4 y 5,0) en la valoración de sus procesos cognitivos y
formativos, sin actividades de recuperación y cumple con los siguientes
atributos:
- No tiene
fallas, y aun teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de
aprendizaje se vea mermado.
- No presenta
dificultades en su comportamiento y en el aspecto convivencia con ninguna de
las personas de la comunidad educativa.
- Desarrolla
actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.
- Manifiesta
sentido de pertenencia institucional.
- Participa en
las actividades curriculares y extracurriculares.
- Valora y
promueve autónomamente su propio desarrollo.
DESEMPEÑO ALTO: Al estudiante cuya valoración en sus
procesos cognitivos y formativos se encuentra entre el 3,7 y el 4,3, en la
valoración cumpliendo con los siguientes atributos:
- Alcanza todos
los indicadores de logros propuestos, pero con algunas actividades de
recuperación.
- Tiene fallas
de asistencia justificada. Reconoce y supera sus dificultades.
- Desarrolla
actividades curriculares específicas.
- Manifiesta
sentido de pertenencia con la institución.
DESEMPEÑO BÁSICO: al estudiante cuya valoración en sus
procesos cognitivos y formativos se encuentra entre 3,0 y 3, 6 cumpliendo con
los siguientes atributos:
- Alcanza los
indicadores de logro mínimos con actividades de recuperación dentro del período
académico y/o de los espacios que la institución ha definido para el efecto.
- Presenta
faltas de asistencia, justificada e injustificada. Presenta algunas
dificultades de comportamiento. Desarrolla un mínimo de actividades
curriculares requeridas. Manifiesta un sentido de pertenencia a la institución.
- Obtiene los
indicadores de logro, evidenciando algunas dificultades.
DESEMPEÑO BAJO: Al estudiante cuya valoración en sus
procesos cognitivos y formativos se encuentran entre 1,0 y 2,9 atendiendo los
siguientes atributos:
- No alcanza los
indicadores de logro mínimos o las insuficiencias persisten después de
realizadas las actividades de recuperación. Presenta faltas de asistencia
injustificadas.
- Presenta
dificultades de comportamiento.
- No desarrolla
el mínimo de actividades curriculares requeridas. No demuestra sentido de
pertenencia institucional.
Parágrafo 1. La evaluación con la metodología de
Escuela Nueva Activa, no se aplica el criterio de desempeño bajo, en razón a
que la flexibilidad permite la promoción de los estudiantes de acuerdo con el
ritmo de aprendizaje y la superación de los logros no alcanzados, respecto al
decreto 1490, del 09 de julio de 1990.
Parágrafo 2. La sustentación de los proyectos
productivos, debe tener una valoración igual o superior a 3.5. y equivaldrá al
50% de la nota del cuarto periodo para grado once.
ARTÍCULO 8. La valoración para cada una de las asignaturas toma
en cuenta las dimensiones cognitiva, procedimental y actitudinal, cuyos
porcentajes serán determinados por la autonomía del docente de la asignatura.
ARTÍCULO 9. Promoción anticipada de grado. Durante
el primer período bimensual del año escolar el consejo académico, previo
solicitud de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la
promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un
rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco
de las competencias básicas del grado que cursa.
El consejo
académico en reunión estudiará, analizará y evaluará el rendimiento del
educando y dejará consignada su decisión en un acta para remitir al consejo
directivo y si es positiva autorizará para su respectivo registro escolar.
Parágrafo 1: Padres y estudiantes con las
orientaciones de los docentes asumen la responsabilidad de la nivelación en
todas las asignaturas correspondientes al primer período del grado al cual fue
promovido. Las valoraciones del primer período serán las que el estudiante
obtenga en el segundo período del grado al cual fue promovido. En caso de
obtener desempaño BAJO en el segundo período, en una o más asignaturas, el plan
de mejoramiento tendrá validez por primero y segundo período”.
ARTÍCULO 10. Los estudiantes con discapacidades de
cualquier tipo, podrán realizar su proceso de socialización y solo repetirán un
grado una sola vez.
Parágrafo 1. La valoración y registro sistemático
para los estudiantes en el programa de inclusión en cada asignatura del conocimiento
durante el periodo académico de acuerdo con la escala y las propuestas
metodológicas así como didácticas de enseñanza para un mejor aprendizaje,
flexibilización curricular e implementación de adecuaciones pertinentes.
ARTÍCULO 11. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN
INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES.
La Institución
Educativa Técnica “Lisandro Cely” de Mongua, según Decreto 1860/94 en sus
artículos 47, 48, 49, en cabeza del Comité de Evaluación Decreto 1860/94
artículo 50, evaluará integral y permanentemente a los estudiantes en los
siguientes procesos:
Formativo:
Formación en valores: Este proceso se desarrollará en forma
transversal en todo el currículo, para significar y hacer énfasis en los
valores propios de la filosofía humanista, como son: El amor, el respeto, la
responsabilidad, La gratitud, La honestidad, Tolerancia, la autoestima,
cooperación, sencillez, felicidad, la unidad, la autonomía, la humildad y la
paz como expresión del sentido de pertenencia. Este proceso también se dará a
través de los diferentes proyectos transversales ordenados por la Ley y en los
propios del PEI.
Cognitivo, social y afectivo: Fundamentado en el desarrollo de
competencias cognitivas, ciudadanas y laborales, en sus tres niveles:
Interpretativo, Argumentativo y Propositivo.
En todo el
proceso, la competencia básica, se entiende como un "SABER HACER EN
CONTEXTO", es decir, frente a una tarea o trabajo específicos, se hace
evidente cuando el sujeto entra en contacto con ella. En consecuencia, ser competente,
más que poseer un conocimiento, es saber utilizarlo de manera adecuada y
flexible en nuevas situaciones. La valoración conjunta de los procesos o
dimensiones señalados se traduce en la formulación de logros promocionales.
ARTÍCULO 12. ACCIONES DE SEGUIMIENTO
PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS
ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR.
a. Al
iniciar el período bimensual académico, los estudiantes recibirán, por parte de
los profesores de la respectiva asignatura, la planeación de la misma, en la
que se tienen en cuenta los logros e indicadores de logro, las competencias y
la forma como serán evaluados en los desempeños propuestos para cada período
académico.
b. Los
docentes evaluarán en forma continua a cada estudiante según lo estipulado en
el artículo 48 del decreto 1860/94,
además mediante encuestas, sociometría, coloquio, juego de roles,
trabajos prácticos y de investigaciones, consultas, trabajos dirigidos,
proyectos, talleres, trabajos de grupo, exposiciones, visitas, discusiones en
pequeños grupos, puesta en común, análisis de textos, análisis de situaciones,
pruebas orales y escritas, evaluación tipo SABER ICFES y demás experiencias
individuales y grupales y otras formas de participación que reflejen el grado de
respuesta de cada una, al modelo de educación personalizada que ofrece la
Institución educativa.
c. Al
terminar cada bimestre se entregará a los padres de familia un informe de los
logros y desempeños alcanzados por los estudiantes con un juicio valorativo en
cada una de las asignaturas, de acuerdo con la escala adoptada por la
Institución. Se incluirán las recomendaciones y estrategias pertinentes para
superar las dificultades. Al terminar el año escolar se les entregará un
informe final.
d. El
Consejo Académico de la Institución recibirá un informe de cada período, cuatro
por año, para evaluar el desempeño
institucional, retroalimentar a las personas responsables de cada asignatura y
generar los planes de acción respectivos.
e. Las valoraciones finales de cada periodo son
sumativas y el quinto informe será el promedio de los cuatro periodos cursados.
ARTÍCULO 13. ESTRATEGIAS DE APOYO
NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES.
Estas
actividades de apoyo estarán dentro de la planeación y ejecución
curricular de área y de aula que cada
docente realice para los periodos y se desarrollarán a través de distintas
estrategias pedagógicas y con el acompañamiento permanente de los padres de
familia, los cuales se registraran por medio de actas.
La Institución
ofrecerá espacios de apoyo por cada
periodo, así: se hará un proceso de recuperación, refuerzo y profundización
durante la semana anterior a la terminación de las evaluaciones bimestrales del
primer, segundo, tercero y cuarto periodo académico.

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